"HONESTE VIVERE, NAEMINEM LAEDERE ET JUS SUM CUIQUE TRIBUERE"


lunes, 21 de enero de 2013

UN FRENTE COMUN DE LA JUSTICIA: LA LEY DE TASAS

El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2662/2012 que aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas judiciales. Según la misma al Secretario Judicial le corresponde comprobar la realización del pago, de tal forma que si el sujeto pasivo no lo incorpora dictará la correspondiente resolución requiriéndole para que lo subsane, no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane. El justificante del pago deberá acompañarse al escrito procesal en virtud del cual se realiza el hecho imponible de este tributo (artículo 12 de la Orden y artículo 10 de la ley de 20 de noviembre de tasas ).
El mismo precepto prevé que, en tales casos, la falta de presentación del justificante de autoliquidación "no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial... dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda".
 Estos impresos se podrán presentar:
  • Presentación telemática por internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta (obligatorio para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada).
  • Mediante formulario impreso disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
En la nota difundida por la Agencia Tributaria sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial, informa que el importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.  Además advierte  que si cometes un error en el pago, una vez efectuado, sólo se podrá anular previa autorización de la agencia tributaria[1].
Lo que  resulta  más  llamativo de la orden  es lo referente a su entrada en vigor:
Las disposiciones referentes al modelo 695 , recogidas en los artículos 2,4,5,9,10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, es decir, la solicitud a Hacienda de la devolución  de los ingresos indebidos no entran en vigor hasta el  1 de abril de 2013.
En cambio, lo que se refiere al modelo 696, es decir, AL PAGO, se aplica a partir del 17 de diciembre.
La justificación de esta discordancia en la entrada  en vigor de los modelos de tasas la encontramos en la nota informativa de la Agencia Tributaria "debido a la necesidad que tienen los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de la comunicaciones electrónicas entre ambos organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695)"
La reforma de la ley de tasas ha concentrado el rechazo de todos los ámbitos y sectores de la administración de justicia  y se ha criticado los efectos que tendrán para los ciudadanos desde todos los sectores  y ámbitos.
Para empezar , el sindicato más representativo de los secretarios judiciales , SISEJ, ha manifestado en multitud de ocasiones su clara oposición a la Ley de tasas judiciales por las consecuencias que traerá para la ciudadanía y para el servicio público. La situación de involución y retroceso que experimentan la justicia, los servicios públicos y, en general, los derechos ciudadanos, junto a la grave situación socioeconómica a la que se está arrastrando a la sociedad, hacen que no podamos permanecer impasibles o refugiados en una estricta aplicación neutral de una ley que estimamos injusta y de dudosa constitucionalidad[2]. 
En el mismo sentido,  las asociaciones de jueces y fiscales[3] han dirigido una carta al Presidente del Gobierno bajo el título "compromiso con la justicia"  en la que trasladan el  disgusto de la ciudadanía, que cada vez menos representada en las instancias que organizan la vida y la convivencia en el país y más alejada del Ministerio de Justicia, al que día a día viene valorando más negativamente, calificando como un despropósito la ley de tasas, por la fijación de cuantías desproporcionadas que atentan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), del que forman parte además de la OCU diez organizaciones de carácter estatal, aprobó un documento en el que se pide a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que interponga un recurso de inconstitucionalidad.  
Es significativo como una norma está concitando un consenso hasta ahora desconocido. El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios, UGT, CC.OO., USO y CSI-F han creado  la 'Plataforma Justicia para Todos',  con el objetivo de hacer público su rechazo a la Ley de Tasas Judiciales y el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita porque, a su juicio, impiden el acceso a la justicia a amplios colectivos sociales.
Es evidente que esta reforma va a suponer el encarecimiento del acceso a la justicia para los ciudadanos, limitando el derecho a la tutela judicial efectiva . El Secretario general de la Federación de Abogados de Europa afirmó en la "conferencia anual de la abogacía 2012" que se presentará una queja formal ante el Gobierno español y ante el presidente del Tribunal Constitucional . Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña en Europa contra esta ley.
 


[1] http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/696/Nota_informativa/Nota_informativa.shtml)
 
[2] http://www.sisej.com/actividad-sindical/area-publica-actividad-sindical/1480-aplicacion-de-la-ley-102012-de-tasas-judiciales-modelo-de-decreto-para-secretarios-judiciales)
 
[3] La  Asociación profesional de la magistratura, asociación judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la democracia, Foro Judicial Independiente, Asociación de fiscales, Unión progresista de fiscales y la asociación profesional independiente de fiscales.

Mujeres Juristas Themis - Participación y colaboración

Mujeres Juristas Themis - Participación y colaboración

jueves, 3 de enero de 2013

Puerta abierta a los despidos en el sector publico


El Real Decreto de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma laboral incorporó (disposición adicional segunda), una modificación importante en el ámbito del personal al servicio de las administraciones públicas. Se añade la disposición vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo a los entes, organismos y entidades públicas aplicar la rescisión del contrato laboral del personal a su servicios por causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
El reciente Real Decreto de 29 de octubre de 2012, viene a regular las peculiaridades de este procedimiento en el ámbito de las administraciones públicas. Se ha pretendido,  con esta reforma,   flexibilizar la gestión del personal, claramente sobredimensionado en algunas administraciones.   Antes de acudir a un despido del trabajador se solía optar por otras vías, como la recolocación o reclasificación profesional del mismo .
Trabajadores a los que afecta:
Esta reforma afecta sólo al personal laboral, el personal funcionario al servicio de la administración pública disfruta de un estatuto jurídico amparado, entre otros,  por el principio de inamovilidad.  Así podemos decir que el colectivo de potenciales afectados asciende, según fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas, a unos 800.000 empleados entre administración pública y empresas e instituciones públicas.
El Real Decreto hace dos distinciones en cuanto al procedimiento aplicable:
▪A los trabajadores al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administración Pública conforme el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado  se les aplicará las reglas generales del procedimiento reguladas en el Título I del mencionado Real Decreto.
▪A aquellos entes, organismos y entidades que tengan las consideración de administración pública se establecen unas normas concretas de procedimiento en al Capítulo II del Título III.
Vamos a tratar aquí, por su especificidad, de detallar las novedades del procedimiento que afecta a este último, es decir,  al personal del sector público al que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.  Se trata sólo del personal laboral, al servicio de los entes, organismos y entidades del artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo  de 14 de Noviembre de 2011.  Es decir:
a.      La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.      Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.       Los Organismos autónomos.
d.      Las Universidades Públicas.
e.      Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
f.       Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
a.       que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
b.      que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción
El problema se plantea cómo se justifica las causas económicas que provoca el despido colectivo del personal laboral al servicio de una Administración pública.
En el sector privado se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas).  Sin embargo, este criterio no es extrapolable a una administración pública, de ahí que el artículo 35, párrafo 3º del Real Decreto explica que existirán causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. La propia disposición define cuándo se entiende que la insuficiencia presupuestaria es persistente:
  • si se produce durante tres trimestres consecutivos. Es similar al despido en el sector privado  (el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior)
  • y cuando la Administración de la que depende el departamento que lo lleva a cabo haya cerrado con déficit el año anterior y el presupuesto del ejercicio en el que se quiere reducir plantilla baje un 5%, o un 7% en los dos anteriores. Para contabilizar esta caída, también bastará cualquier reducción decretada durante la ejecución presupuestaria
Por último, y por lo que respecta a las causas técnicas y organizativas,  el real decreto es más ambiguo. Entendiendo por causas técnicas, las producidas por  cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

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