Apenas dos meses de la entrada en vigor de la Ley de noviembre de
2012 el Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado, tal y como
se venía anunciando, el Real Decreto que modifica las tasas judiciales.
El ejecutivo justifica la urgencia en base a dos razones: en
primer lugar, reconoce que podría darse casos concretos e individualizados en
los que la cuantía de la tasa pudiera
resultar excesiva, produciendo "efectos indeseados" y por otro lado, explica que la entrada en vigor de esta la ley se ha
producido de manera "anticipada" en relación a la nueva Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, viniendo este Real Decreto a paliar los efectos derivados de
los distintos momentos de aplicación de
ambas leyes.
Los
aspectos más relevantes de esta
modificación son:
1. Exenciones
- Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
- La exención en los procesos matrimoniales, salvo los que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aún cuando existan menores (excepto que las medidas versen sobre éstos).
- Exención de las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
- Exención de los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia.
- Exención del 60 por ciento ,en el orden contencioso-administrativo, a los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios por la interposición de los recursos de apelación y casación.
2. Base imponible de la tasa
- matrimoniales que estén sometidos a las tasas judiciales, se valorarán como cuantía indeterminada.
3. Determinación de la cuota tributaria
- En materia de sanción económica en el orden contencioso-administrativo, la cuantía de la tasa no podrá ser superior al 50% del importe económico impuesto.
- Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la
- cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros
4. Autoliquidación y pago
- En caso de que no se acompañase el justificante de pago de la tasa judicial, se establece un plazo de diez días. La ausencia de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal
- Se incluye un 60% de descuento de la tasa, cuando exista un allanamiento total o se alcance un acuerdo que de fin al litigio.
La modificación legal
afecta también además a la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita (modificando los requisitos para el acceso a este
derecho, sustituyendo la referencia al
SMI por el IMPREM , incluyendo este derecho a determinados
colectivos...) la Ley de Enjuiciamiento Civil,
la Ley de Enjuciamiento Criminal,
entre otras.
Además
el ejecutivo aprovecha la citada vía de urgencia para incluir modificaciones en
aspectos como el
régimen de los arrendamientos urbanos celebrados en el marco del reciente Real
Decreto Ley 27/2012 y los desahucios derivados del mismo.
En la web del defensor pueblo aparece una nota de prensa con el siguiente
titular "La intervención del Defensor
del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales". Algunas
de las recomendaciones planteadas por la
Defensora del Pueblo al Ministro de Justicia están incluidas en el texto de esta reforma , pero no hay que
olvidar el esfuerzo que el Consejo
General de la Abogacía, asociaciones de
jueces y fiscales, secretarios judiciales y asociaciones de consumidores han
realizado en estos meses por conseguir la derogación o reforma sustancial de la Ley.