"HONESTE VIVERE, NAEMINEM LAEDERE ET JUS SUM CUIQUE TRIBUERE"


miércoles, 6 de marzo de 2013

REFORMA LEY DE TASAS

Apenas dos meses de la entrada en vigor de la Ley de noviembre de 2012 el Boletín Oficial del Estado ha publicado este sábado, tal y como se venía anunciando, el Real Decreto que modifica las tasas judiciales. 

El ejecutivo  justifica la urgencia en base a dos razones: en primer lugar, reconoce que podría darse casos concretos e individualizados en los que la cuantía de la tasa pudiera resultar excesiva, produciendo "efectos indeseados"  y por otro lado, explica que la entrada en vigor de esta la ley se ha producido de manera "anticipada" en relación a la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, viniendo este Real Decreto a paliar los efectos derivados de los distintos momentos de aplicación  de ambas leyes.  
Los aspectos más relevantes de esta modificación son:
1. Exenciones
  • Se incorpora una nueva exención para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • La exención en los procesos matrimoniales, salvo los que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aún cuando existan menores  (excepto que las medidas versen sobre éstos).
  • Exención de las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
  • Exención de los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia.
  • Exención del 60 por ciento ,en el orden contencioso-administrativo,  a los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios por la interposición de los recursos de apelación y casación.
2. Base imponible de la tasa
  • matrimoniales que estén sometidos a las tasas judiciales, se valorarán como cuantía indeterminada.
3. Determinación de la cuota tributaria
  • En materia de sanción económica en el orden contencioso-administrativo, la cuantía de la tasa no podrá ser superior al 50% del importe económico impuesto.
  • Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la
  • cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros
4. Autoliquidación y pago
  • En caso de que no se acompañase el justificante de pago de la tasa judicial, se establece un  plazo de diez días. La ausencia de subsanación  dará lugar a la preclusión del acto procesal
  • Se incluye un 60% de descuento de la tasa, cuando exista un allanamiento total o se alcance un acuerdo que de fin al litigio.
La modificación legal afecta también además a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (modificando los requisitos para el acceso a este derecho, sustituyendo  la referencia al SMI por el IMPREM ,  incluyendo este derecho a determinados colectivos...) la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuciamiento Criminal, entre otras.
Además el ejecutivo aprovecha la citada vía de urgencia para incluir modificaciones en aspectos como el régimen de los arrendamientos urbanos celebrados en el marco del reciente Real Decreto Ley 27/2012 y los desahucios derivados del mismo.
En la web del defensor pueblo aparece una nota de prensa con el siguiente titular "La intervención del Defensor del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales". Algunas de las  recomendaciones planteadas por la Defensora del Pueblo al Ministro de Justicia están incluidas  en el texto de esta reforma , pero no hay que olvidar el esfuerzo  que el Consejo General de la Abogacía,  asociaciones de jueces y fiscales, secretarios judiciales y asociaciones de consumidores han realizado en estos meses por conseguir la derogación  o reforma sustancial de la Ley. 

Enlace de la publicación:

C.E.A.T.: EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA...

C.E.A.T.: EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA...: Todo el mundo creía que el derecho a la asistencia jurídica gratuita (pudorosa denominación que sustituye a la anterior, algo más cruda y...

jueves, 21 de febrero de 2013

El eterno debate sobre la financiación de los partidos


El articulo 6. de la Constitución de 1978 configura los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política Existe así un reconocimiento expreso en nuestra norma fundamental de la relevancia de los mismos, en tanto son expresión del pluralismo, y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
La primera referencia que tenemos de la financiación de los partidos políticos la encontramos en el artículo sexto de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, donde se establecía que en los Presupuestos Generales del Estado se consignarían anualmente la cantidad destinada a los mismos.
Después de diversas regulaciones es la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio la que posibilita la financiación privada con algunas limitaciones.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio expresa, en su exposición de motivos, que la financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, de una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Estas aportaciones privadas pueden proceder, tanto de personas físicas como jurídicas pero con unas limitaciones: que no contraten con las administraciones públicas , que sean públicas y que no excedan de unos de límites razonables y realistas.
En estos tiempos que vivimos de profunda crisis económica ha habido muchas voces que abogaban por una reforma de la ley de partidos, se estimaba insuficiente en lo que se refiere a la regulación de la fiscalización y control de la financiación y se demandaba un recorte de las ayudas del Estado que los partidos políticos reciben anualmente.
En este contexto se ha llevado a cabo la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre que reduce para el año 2012 en un 20 por ciento la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos respecto al ejercicio 2011.
Esta ley introduce una mayor transparencia en materia de financiación y pretende acabar con abusos como la condonación de deudas a los partidos políticos por las entidades financieras. Así impide que las entidades de crédito condonen más de 100.000 euros al año de la deuda que tiene contraída un partido político, cantidad que incluye tanto el principal como los intereses pactados.
Además, amplia el número de sujetos que no pueden financiar los partidos ni las fundaciones y asociaciones vinculadas a éstos. A partir de ahora no pueden aceptar donaciones procedentes de fundaciones privadas, asociaciones y entidades que reciben subvenciones de las Administraciones públicas o cuyo presupuesto contenga aportaciones públicas.
Así, no sólo se prohíbe que los partidos políticos acepten donaciones de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, sino que esta prohibición se extiende a empresas pertenecientes al mismo grupo, a empresas participadas mayoritariamente por aquellas y a sus fundaciones.
Principio de transparencia y garantía del Tribunal de Cuentas
Con periodicidad anual, el Tribunal de Cuentas realiza los informes de fiscalización de la actividad ordinaria de los partidos políticos, así como los informes de todos los procesos electorales celebrados, sean elecciones generales, autonómicas, locales o relativas al Parlamento Europeo.
Con esta reforma se refuerza los mecanismos de fiscalización del Tribunal de Cuentas, tal y como señala la exposición de motivos de la esta Ley “ el mejor antídoto contra la financiación irregular es el refuerzo de los mecanismos de control y la potestad sancionadora del supremo órgano fiscalizador y de enjuiciamiento de la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de caudales público. Ello, unido a la adopción de un conjunto de medidas de transparencia que contribuyen a mejorar el control de la adecuación de los ingresos y gastos de los partidos políticos al ordenamiento jurídico y a robustecer la calidad del sistema democrático español.
Las modificaciones en este sentido han sido:
- La obligación de los partidos políticos de hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados y, en particular, la cuantía de los créditos que les han sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio.
- Darán cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España de los acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- Notificarán las donaciones superiores a 50.000 € y la de bienes inmuebles en el plazo de tres meses.
- Se configura al Tribunal de Cuentas como el órgano responsable de la imposición de sanciones por infracciones muy graves derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en lo que respecta a los gastos electorales y se establece el plazo de 4 años para la prescripción de las mismas
Las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos se someten a los mismos mecanismos de fiscalización y control y al mismo régimen sancionador que los partidos políticos.
Esperamos que el fortalecimiento de las funciones fiscalizadoras del Tribunal que Cuentas que introduce esta reforma permita una mayor transparencia en la financiación de los partidos políticos. No obstante, queda una asignatura pendiente, que es la de agilizar ese control. El retraso en la fiscalización de la formaciones políticas por parte del Tribunal de Cuentas ha generado numerosas críticas en los medios de comunicación, teniendo que salir al paso recientemente este tribunal, a través de una nota de prensa para justificar esa “falta de transparencia” que se le atribuía en la aprobación y publicación de los informes referidos a la contabilidad ordinaria de los partidos. Ejemplo de ello es la aprobación en la sesión del 29 de marzo de 2012, del Informe de Fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente correspondiente al ejercicio 2007.
Este retraso fue reconocido públicamente por el propio Presidente del Tribunal de Cuentas en comparecencia parlamentaria.

Url de procedencia: 
http://www.diariojuridico.com/tags/rosario-rodriguez-guerrero

lunes, 21 de enero de 2013

UN FRENTE COMUN DE LA JUSTICIA: LA LEY DE TASAS

El pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2662/2012 que aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas judiciales. Según la misma al Secretario Judicial le corresponde comprobar la realización del pago, de tal forma que si el sujeto pasivo no lo incorpora dictará la correspondiente resolución requiriéndole para que lo subsane, no dando curso al escrito hasta que la omisión se subsane. El justificante del pago deberá acompañarse al escrito procesal en virtud del cual se realiza el hecho imponible de este tributo (artículo 12 de la Orden y artículo 10 de la ley de 20 de noviembre de tasas ).
El mismo precepto prevé que, en tales casos, la falta de presentación del justificante de autoliquidación "no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial... dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda".
 Estos impresos se podrán presentar:
  • Presentación telemática por internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta (obligatorio para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada).
  • Mediante formulario impreso disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
En la nota difundida por la Agencia Tributaria sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial, informa que el importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.  Además advierte  que si cometes un error en el pago, una vez efectuado, sólo se podrá anular previa autorización de la agencia tributaria[1].
Lo que  resulta  más  llamativo de la orden  es lo referente a su entrada en vigor:
Las disposiciones referentes al modelo 695 , recogidas en los artículos 2,4,5,9,10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, es decir, la solicitud a Hacienda de la devolución  de los ingresos indebidos no entran en vigor hasta el  1 de abril de 2013.
En cambio, lo que se refiere al modelo 696, es decir, AL PAGO, se aplica a partir del 17 de diciembre.
La justificación de esta discordancia en la entrada  en vigor de los modelos de tasas la encontramos en la nota informativa de la Agencia Tributaria "debido a la necesidad que tienen los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de la comunicaciones electrónicas entre ambos organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695)"
La reforma de la ley de tasas ha concentrado el rechazo de todos los ámbitos y sectores de la administración de justicia  y se ha criticado los efectos que tendrán para los ciudadanos desde todos los sectores  y ámbitos.
Para empezar , el sindicato más representativo de los secretarios judiciales , SISEJ, ha manifestado en multitud de ocasiones su clara oposición a la Ley de tasas judiciales por las consecuencias que traerá para la ciudadanía y para el servicio público. La situación de involución y retroceso que experimentan la justicia, los servicios públicos y, en general, los derechos ciudadanos, junto a la grave situación socioeconómica a la que se está arrastrando a la sociedad, hacen que no podamos permanecer impasibles o refugiados en una estricta aplicación neutral de una ley que estimamos injusta y de dudosa constitucionalidad[2]. 
En el mismo sentido,  las asociaciones de jueces y fiscales[3] han dirigido una carta al Presidente del Gobierno bajo el título "compromiso con la justicia"  en la que trasladan el  disgusto de la ciudadanía, que cada vez menos representada en las instancias que organizan la vida y la convivencia en el país y más alejada del Ministerio de Justicia, al que día a día viene valorando más negativamente, calificando como un despropósito la ley de tasas, por la fijación de cuantías desproporcionadas que atentan al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), del que forman parte además de la OCU diez organizaciones de carácter estatal, aprobó un documento en el que se pide a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que interponga un recurso de inconstitucionalidad.  
Es significativo como una norma está concitando un consenso hasta ahora desconocido. El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de Consumidores y Usuarios, UGT, CC.OO., USO y CSI-F han creado  la 'Plataforma Justicia para Todos',  con el objetivo de hacer público su rechazo a la Ley de Tasas Judiciales y el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita porque, a su juicio, impiden el acceso a la justicia a amplios colectivos sociales.
Es evidente que esta reforma va a suponer el encarecimiento del acceso a la justicia para los ciudadanos, limitando el derecho a la tutela judicial efectiva . El Secretario general de la Federación de Abogados de Europa afirmó en la "conferencia anual de la abogacía 2012" que se presentará una queja formal ante el Gobierno español y ante el presidente del Tribunal Constitucional . Además, para el caso de que la ley no sea retirada se someterá a la Asamblea General de Frankfurt, que se celebrará entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2013, una resolución de condena al Gobierno español y se iniciará una campaña en Europa contra esta ley.
 


[1] http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Todas_las_declaraciones/Resto_de_modelos/Resto_de_modelos/696/Nota_informativa/Nota_informativa.shtml)
 
[2] http://www.sisej.com/actividad-sindical/area-publica-actividad-sindical/1480-aplicacion-de-la-ley-102012-de-tasas-judiciales-modelo-de-decreto-para-secretarios-judiciales)
 
[3] La  Asociación profesional de la magistratura, asociación judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la democracia, Foro Judicial Independiente, Asociación de fiscales, Unión progresista de fiscales y la asociación profesional independiente de fiscales.

Mujeres Juristas Themis - Participación y colaboración

Mujeres Juristas Themis - Participación y colaboración

jueves, 3 de enero de 2013

Puerta abierta a los despidos en el sector publico


El Real Decreto de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma laboral incorporó (disposición adicional segunda), una modificación importante en el ámbito del personal al servicio de las administraciones públicas. Se añade la disposición vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo a los entes, organismos y entidades públicas aplicar la rescisión del contrato laboral del personal a su servicios por causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
El reciente Real Decreto de 29 de octubre de 2012, viene a regular las peculiaridades de este procedimiento en el ámbito de las administraciones públicas. Se ha pretendido,  con esta reforma,   flexibilizar la gestión del personal, claramente sobredimensionado en algunas administraciones.   Antes de acudir a un despido del trabajador se solía optar por otras vías, como la recolocación o reclasificación profesional del mismo .
Trabajadores a los que afecta:
Esta reforma afecta sólo al personal laboral, el personal funcionario al servicio de la administración pública disfruta de un estatuto jurídico amparado, entre otros,  por el principio de inamovilidad.  Así podemos decir que el colectivo de potenciales afectados asciende, según fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas, a unos 800.000 empleados entre administración pública y empresas e instituciones públicas.
El Real Decreto hace dos distinciones en cuanto al procedimiento aplicable:
▪A los trabajadores al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administración Pública conforme el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado  se les aplicará las reglas generales del procedimiento reguladas en el Título I del mencionado Real Decreto.
▪A aquellos entes, organismos y entidades que tengan las consideración de administración pública se establecen unas normas concretas de procedimiento en al Capítulo II del Título III.
Vamos a tratar aquí, por su especificidad, de detallar las novedades del procedimiento que afecta a este último, es decir,  al personal del sector público al que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.  Se trata sólo del personal laboral, al servicio de los entes, organismos y entidades del artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo  de 14 de Noviembre de 2011.  Es decir:
a.      La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.      Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c.       Los Organismos autónomos.
d.      Las Universidades Públicas.
e.      Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y
f.       Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:
a.       que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o
b.      que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción
El problema se plantea cómo se justifica las causas económicas que provoca el despido colectivo del personal laboral al servicio de una Administración pública.
En el sector privado se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas).  Sin embargo, este criterio no es extrapolable a una administración pública, de ahí que el artículo 35, párrafo 3º del Real Decreto explica que existirán causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. La propia disposición define cuándo se entiende que la insuficiencia presupuestaria es persistente:
  • si se produce durante tres trimestres consecutivos. Es similar al despido en el sector privado  (el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior)
  • y cuando la Administración de la que depende el departamento que lo lleva a cabo haya cerrado con déficit el año anterior y el presupuesto del ejercicio en el que se quiere reducir plantilla baje un 5%, o un 7% en los dos anteriores. Para contabilizar esta caída, también bastará cualquier reducción decretada durante la ejecución presupuestaria
Por último, y por lo que respecta a las causas técnicas y organizativas,  el real decreto es más ambiguo. Entendiendo por causas técnicas, las producidas por  cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

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