El articulo 6. de la Constitución de 1978 configura los partidos
políticos como instrumentos fundamentales para la participación política
Existe así un reconocimiento expreso en nuestra norma fundamental de la
relevancia de los mismos, en tanto son expresión del pluralismo, y
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
La primera referencia que tenemos de la financiación de los partidos
políticos la encontramos en el artículo sexto de la Ley 54/1978, de 4 de
diciembre, donde se establecía que en los Presupuestos Generales del
Estado se consignarían anualmente la cantidad destinada a los mismos.
Después de diversas regulaciones es la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de
julio la que posibilita la financiación privada con algunas
limitaciones.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio expresa, en su exposición de
motivos, que la financiación de los partidos políticos tiene que
corresponder a un sistema mixto que recoja, de una parte, las
aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de
los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de
garantía de la independencia del sistema, pero también de su
suficiencia. Estas aportaciones privadas pueden proceder, tanto de
personas físicas como jurídicas pero con unas limitaciones: que no
contraten con las administraciones públicas , que sean públicas y que no
excedan de unos de límites razonables y realistas.
En estos tiempos que vivimos de profunda crisis económica ha habido
muchas voces que abogaban por una reforma de la ley de partidos, se
estimaba insuficiente en lo que se refiere a la regulación de la
fiscalización y control de la financiación y se demandaba un recorte de
las ayudas del Estado que los partidos políticos reciben anualmente.
En este contexto se ha llevado a cabo la reforma operada por la Ley
Orgánica 5/2012, de 22 de octubre que reduce para el año 2012 en un 20
por ciento la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a
las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos
respecto al ejercicio 2011.
Esta ley introduce una mayor transparencia en materia de financiación
y pretende acabar con abusos como la condonación de deudas a los
partidos políticos por las entidades financieras. Así impide que las
entidades de crédito condonen más de 100.000 euros al año de la deuda
que tiene contraída un partido político, cantidad que incluye tanto el
principal como los intereses pactados.
Además, amplia el número de sujetos que no pueden financiar los
partidos ni las fundaciones y asociaciones vinculadas a éstos. A partir
de ahora no pueden aceptar donaciones procedentes de fundaciones
privadas, asociaciones y entidades que reciben subvenciones de las
Administraciones públicas o cuyo presupuesto contenga aportaciones
públicas.
Así, no sólo se prohíbe que los partidos políticos acepten donaciones
de empresas privadas que presten servicios o realicen obras para las
Administraciones Públicas, sino que esta prohibición se extiende a
empresas pertenecientes al mismo grupo, a empresas participadas
mayoritariamente por aquellas y a sus fundaciones.
Principio de transparencia y garantía del Tribunal de Cuentas
Con periodicidad anual, el Tribunal de Cuentas realiza los informes
de fiscalización de la actividad ordinaria de los partidos políticos,
así como los informes de todos los procesos electorales celebrados, sean
elecciones generales, autonómicas, locales o relativas al Parlamento
Europeo.
Con esta reforma se refuerza los mecanismos de fiscalización del
Tribunal de Cuentas, tal y como señala la exposición de motivos de la
esta Ley “ el mejor antídoto contra la financiación irregular es el
refuerzo de los mecanismos de control y la potestad sancionadora del
supremo órgano fiscalizador y de enjuiciamiento de la responsabilidad
contable de quienes tienen a su cargo el manejo de caudales público.
Ello, unido a la adopción de un conjunto de medidas de transparencia que
contribuyen a mejorar el control de la adecuación de los ingresos y
gastos de los partidos políticos al ordenamiento jurídico y a robustecer
la calidad del sistema democrático español.
Las modificaciones en este sentido han sido:
- La obligación de los partidos políticos de hacer públicas,
preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de
resultados y, en particular, la cuantía de los créditos que les han sido
concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda
correspondientes a tal ejercicio.
- Darán cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España de los
acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con
entidades de crédito de conformidad con el ordenamiento jurídico.
- Notificarán las donaciones superiores a 50.000 € y la de bienes inmuebles en el plazo de tres meses.
- Se configura al Tribunal de Cuentas como el órgano responsable de
la imposición de sanciones por infracciones muy graves derivadas del
incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en lo
que respecta a los gastos electorales y se establece el plazo de 4 años
para la prescripción de las mismas
Las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones
vinculadas a los partidos políticos se someten a los mismos mecanismos
de fiscalización y control y al mismo régimen sancionador que los
partidos políticos.
Esperamos que el fortalecimiento de las funciones fiscalizadoras del
Tribunal que Cuentas que introduce esta reforma permita una mayor
transparencia en la financiación de los partidos políticos. No obstante,
queda una asignatura pendiente, que es la de agilizar ese control. El
retraso en la fiscalización de la formaciones políticas por parte del
Tribunal de Cuentas ha generado numerosas críticas en los medios de
comunicación, teniendo que salir al paso recientemente este tribunal, a
través de una nota de prensa para justificar esa “falta de
transparencia” que se le atribuía en la aprobación y publicación de los
informes referidos a la contabilidad ordinaria de los partidos. Ejemplo
de ello es la aprobación en la sesión del 29 de marzo de 2012, del
Informe de Fiscalización de los estados contables de los partidos
políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas
orgánicamente correspondiente al ejercicio 2007.
Este retraso fue reconocido públicamente por el propio Presidente del Tribunal de Cuentas en comparecencia parlamentaria.
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